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Cada año, Estados Unidos da la bienvenida a miles de asilados de otros países. Un asilado es una persona que ya ha llegado a la frontera o al interior de los EE. UU. (por ingreso legal o ilegal) y busca protección porque ha sufrido persecución o teme que sufrirá persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenecer en un determinado grupo social o una opinión política.
Si es elegible para el asilo, es posible que se le permita permanecer en los Estados Unidos, eventualmente solicitar una tarjeta verde e incluso tener un camino hacia la ciudadanía.
La diferencia entre un asilado y un refugiado depende de dónde se presente la solicitud. Las personas fuera de los Estados Unidos deben solicitar el estatus de refugiado. Por otro lado, las personas que ya han llegado a la frontera de los Estados Unidos o al interior (por entrada legal o ilegal) pueden solicitar el estatus de asilo.
Para determinar si es elegible para el estatus de asilo, USCIS evaluará si cumple con la definición de asilado según la sección 101(a)(42) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). En general, la elegibilidad para el asilo requiere que:
Para solicitar asilo, presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos.
Puede incluir a su cónyuge e hijos que se encuentran en los Estados Unidos en su solicitud al momento de presentarla o en cualquier momento hasta que se tome una decisión final sobre su caso.
Para incluir a su hijo en su solicitud, el hijo debe ser soltero y menor de 21 años. No hay tarifa para solicitar asilo.
Necesitará autorización de empleo para trabajar en los Estados Unidos. Trabajar sin autorización podría poner en peligro futuros beneficios de inmigración. Sin embargo, no puede solicitar la autorización de empleo al mismo tiempo que solicita asilo. En general, puede solicitar un documento de autorización de empleo (permiso de trabajo) si:
Para obtener el documento de autorización de empleo, debe presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. No hay que pagar para solicitar su primer EAD si tiene una solicitud de asilo pendiente o si se le ha concedido asilo.
Si solicitó el estatus de asilo y aún no ha recibido una decisión, no debe salir de los Estados Unidos sin obtener primero el parole. El parole permite que ciertas personas regresen a los EE. UU. sin una visa; sin embargo, el parole no garantiza que se le permitirá volver a ingresar a los Estados Unidos.
Si sale de los Estados Unidos sin obtener primero el parole, USCIS supondrá que abandonó su solicitud de asilo. Viajar al extranjero con una solicitud de asilo pendiente puede ser riesgoso.
Una vez otorgado el estatus de asilo, será más fácil obtener el permiso. Si bien es posible que pueda viajar de regreso al país de persecución anterior, esto lo pone en alto riesgo de que le revoquen su estatus de asilo. Para obtener el permiso, debe presentar el Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje.
Si desea viajar fuera de los Estados Unidos por un breve período de tiempo y regresar a su estatus de asilo y continuar con su solicitud de ajuste de estatus, debe solicitar un Documento de viaje para refugiados antes de viajar. Para solicitar un documento de viaje, debe presentar un Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje.
Si se le otorgó el estatus de asilo, es elegible para solicitar una tarjeta verde (residencia permanente) un año después de recibir su concesión de asilo. Su cónyuge e hijos también son elegibles para solicitar una tarjeta verde si fueron admitidos en los Estados Unidos como asilados o si fueron incluidos en su concesión de asilo. Si es un asilado, puede solicitar una tarjeta verde un año después de que se le conceda el asilo si:
Además, tiene un camino hacia la ciudadanía estadounidense después de cinco años como residente permanente. Para solicitar una tarjeta verde, debe presentar el Formulario I-485, Solicitud para registrar la residencia permanente o para ajustar el estatus. En general, el titular de una tarjeta verde puede naturalizarse como ciudadano estadounidense después de cinco años.
Nota: Cuando USCIS otorga su tarjeta verde, usted (y los miembros de su familia derivados) verán retroceder su fecha de ajuste de estatus un año a partir de la fecha en que se le otorgó la tarjeta verde.
Empecemos por indicar que una declaración es el testimonio por escrito de los eventos de persecución, hostigamiento, tortura física y psicológica de los que usted y probablemente miembros de su familia han sido víctimas.
En primera medida es necesario que su confesión contemple los siguientes aspectos: