Asilo Político en Estados Unidos

Elegibilidad y Beneficios del Estatus de Asilo

¿Qué significa ser asilado?

Cada año, Estados Unidos da la bienvenida a miles de asilados de otros países. Un asilado es una persona que ya ha llegado a la frontera o al interior de los EE. UU. (por ingreso legal o ilegal) y busca protección porque ha sufrido persecución o teme que sufrirá persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenecer en un determinado grupo social o una opinión política.

Si es elegible para el asilo, es posible que se le permita permanecer en los Estados Unidos, eventualmente solicitar una tarjeta verde e incluso tener un camino hacia la ciudadanía.

Diferencia entre Asilo y Estatus de Refugiado

La diferencia entre un asilado y un refugiado depende de dónde se presente la solicitud. Las personas fuera de los Estados Unidos deben solicitar el estatus de refugiado. Por otro lado, las personas que ya han llegado a la frontera de los Estados Unidos o al interior (por entrada legal o ilegal) pueden solicitar el estatus de asilo.

Elegibilidad para asilo

¿Quién es elegible para el estatus de asilo?

Para determinar si es elegible para el estatus de asilo, USCIS evaluará si cumple con la definición de asilado según la sección 101(a)(42) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). En general, la elegibilidad para el asilo requiere que:

  • Está presente en los Estados Unidos (por ingreso legal o ilegal).
  • No puede regresar a su país de origen debido a una persecución pasada o tiene un temor fundado de persecución si regresa.
  • El motivo de la persecución está relacionado con una de cinco cosas: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política.
  • No está involucrado en una actividad que le impediría obtener asilo.

Para solicitar asilo, presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos.

Puede incluir a su cónyuge e hijos que se encuentran en los Estados Unidos en su solicitud al momento de presentarla o en cualquier momento hasta que se tome una decisión final sobre su caso.

Para incluir a su hijo en su solicitud, el hijo debe ser soltero y menor de 21 años. No hay tarifa para solicitar asilo.

¿Los asilados tienen permiso para trabajar legalmente?

Necesitará autorización de empleo para trabajar en los Estados Unidos. Trabajar sin autorización podría poner en peligro futuros beneficios de inmigración. Sin embargo, no puede solicitar la autorización de empleo al mismo tiempo que solicita asilo. En general, puede solicitar un documento de autorización de empleo (permiso de trabajo) si:

  • Han pasado 150 días desde que presentó su solicitud de asilo completa, excluyendo cualquier retraso causado por usted (como una solicitud para reprogramar su entrevista)
  • No se ha tomado ninguna decisión sobre su solicitud.
Si se le concede asilo, puede trabajar inmediatamente. Aunque USCIS no requiere que obtenga un Documento de Autorización de Empleo (tarjeta de permiso de trabajo), muchos asilados optan por obtener uno por conveniencia o con fines de identificación. Es una identificación con fotografía emitida por el gobierno de EE. UU. Por lo tanto, un permiso de trabajo puede ser un documento útil para los nuevos inmigrantes.

Para obtener el documento de autorización de empleo, debe presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. No hay que pagar para solicitar su primer EAD si tiene una solicitud de asilo pendiente o si se le ha concedido asilo.

¿Pueden los asilados viajar fuera de los Estados Unidos?

Si solicitó el estatus de asilo y aún no ha recibido una decisión, no debe salir de los Estados Unidos sin obtener primero el parole. El parole permite que ciertas personas regresen a los EE. UU. sin una visa; sin embargo, el parole no garantiza que se le permitirá volver a ingresar a los Estados Unidos.

Si sale de los Estados Unidos sin obtener primero el parole, USCIS supondrá que abandonó su solicitud de asilo. Viajar al extranjero con una solicitud de asilo pendiente puede ser riesgoso.

Una vez otorgado el estatus de asilo, será más fácil obtener el permiso. Si bien es posible que pueda viajar de regreso al país de persecución anterior, esto lo pone en alto riesgo de que le revoquen su estatus de asilo. Para obtener el permiso, debe presentar el Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje.

Si desea viajar fuera de los Estados Unidos por un breve período de tiempo y regresar a su estatus de asilo y continuar con su solicitud de ajuste de estatus, debe solicitar un Documento de viaje para refugiados antes de viajar. Para solicitar un documento de viaje, debe presentar un Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje.

¿Es posible que los asilados obtengan una tarjeta verde (Green Card)?

Si se le otorgó el estatus de asilo, es elegible para solicitar una tarjeta verde (residencia permanente) un año después de recibir su concesión de asilo. Su cónyuge e hijos también son elegibles para solicitar una tarjeta verde si fueron admitidos en los Estados Unidos como asilados o si fueron incluidos en su concesión de asilo. Si es un asilado, puede solicitar una tarjeta verde un año después de que se le conceda el asilo si:

  • Ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos un año después de haber recibido asilo.
  • Continuar cumpliendo con la definición de asilado (o continuar siendo el cónyuge o hijo de dicho asilado)
  • No haber abandonado su condición de asilado
  • Continuar siendo admisible en los Estados Unidos
  • No están reasentados en ningún país extranjero.
Como asilado no está obligado a solicitar una tarjeta verde; sin embargo, seguramente usted querrá hacerlo. Es posible que ya no califique para el estatus de asilo con derecho a permanecer permanentemente en los Estados Unidos si las condiciones del país cambian en su país de origen o si ya no cumple con la definición de asilado debido a un cambio de circunstancias.

Además, tiene un camino hacia la ciudadanía estadounidense después de cinco años como residente permanente. Para solicitar una tarjeta verde, debe presentar el Formulario I-485, Solicitud para registrar la residencia permanente o para ajustar el estatus. En general, el titular de una tarjeta verde puede naturalizarse como ciudadano estadounidense después de cinco años.

Nota: Cuando USCIS otorga su tarjeta verde, usted (y los miembros de su familia derivados) verán retroceder su fecha de ajuste de estatus un año a partir de la fecha en que se le otorgó la tarjeta verde.

Recomendaciones para realizar el testimonio

Empecemos por indicar que una declaración es el testimonio por escrito de los eventos de persecución, hostigamiento, tortura física y psicológica de los que usted y probablemente miembros de su familia han sido víctimas.

En primera medida es necesario que su confesión contemple los siguientes aspectos:

  • Su contexto familiar, mencionar hechos relevantes de su vida y que permiten evidenciar que usted es un individuo formado en valores y principios.
  • Los hechos por los cuales las torturas y amenazas se dieron en contra de su vida.
  • El sufrimiento tanto emocional como físico del que usted fue víctima.
  • Quienes son los presuntos victimarios en su historia.
  • Un contexto del panorama social y político de su país de origen.
  • Se debe especificar el miedo pasado, el miedo presente y futuro de ser posible mediante la mención de noticias o hechos que demuestran el peligro que usted corre en dicha nación.
  • Es importante que su declaración lleve una linealidad cronológica, que sea específica, pero que en caso de ser necesario detalle eventos de importancia, que se encuentre escrita en un lenguaje entendible, que no se contradiga con su relato ante la audiencia y al final luego de haber resaltado los hechos por los que teme regresar y por los que busco refugio y protección en otra nación es indispensable que finalice con una declaración bajo pena de perjurio corroborando que todo lo previamente expuesto es cierto.

Este contenido ha sido concebido únicamente para efectos informativos, Es información general y se comparte con el solo propósito de informar. No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso.